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Artículo 1462 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 19 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1462. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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