Artículo 149 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 149.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 148 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 168 · Código del Trabajo
- Art. 161 · Código del Trabajo
- Art. 147 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 63 · Código del Trabajo
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 173 · Código del Trabajo
- Art. 162 · Código del Trabajo