Contraloría General de la República · N° 086594N16
Dictamen N° 86.594, de 30 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.594 Fecha: 30-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 1.106, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante la cual se llama a concurso público de ingreso y se aprueban las bases para llevar a efecto el respectivo certamen, por cuanto, en esta oportunidad, se fija una regla de desempate en el puntaje final que no se ajusta a derecho. En efecto, cabe manifestar que en el numeral 11, párrafo séptimo de las citadas bases, se establece que en el evento de producirse empate en el puntaje final de los participantes, como primer criterio de desempate, se considerará la experiencia laboral en establecimientos hospitalarios de la red asistencial del sistema nacional de servicios de salud, favoreciendo con ello a los funcionarios de estos, en desmedro de los demás empleados públicos que postulen y de los oponentes que provienen del ámbito privado. En este contexto, es pertinente recordar que si bien la autoridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de establecer las reglas y condiciones de los certámenes y el procedimiento mediante el cual se valorarán los requisitos y cualidades de los postulantes, ello en caso alguno puede implicar la determinación de regulaciones que otorguen un privilegio a los empleados de los servicios públicos, como ocurre en la especie, toda vez que los concursos de ingreso tienen por finalidad, precisamente, incorporar personal a la Administración, lo que se encuentra en armonía con la situación resuelta por esta Institución Fiscalizadora en el dictamen N° 28.275, de 2014. En ese sentido, dicho proceder vulneraría el principio de juridicidad y las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2° y 17°, de la Constitución Política, que impiden a la superioridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, respectivamente. Por otra parte, es útil volver a hacer presente que en los imperativos de la resolución en examen, debe ordenarse la pertinente publicación, acorde con lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 18.834. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086594N16, de 30 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.