Artículo 100 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 100.- El funcionario que usare indebidamente los derechos a que se refiere este párrafo, estará obligado a reintegrar los valores percibidos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 118 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 119 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)