Contraloría General de la República · N° 041542N15
Dictamen N° 41.542, de 26 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 41.542 Fecha: 26-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el Fondo Nacional de Salud -FONASA- y el señor Mikel Uriarte Plazaola, solicitando la reconsideración del dictamen N° 83.225, de 2014, de este origen -que concluyó que aquel debía devolver los montos que se le pagaron por concepto de la asignación de dirección superior, durante su desempeño como director de ese servicio-, por los motivos que exponen. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante los dictámenes N os 21.796 y 83.225, ambos de 2014, esta Entidad Fiscalizadora señaló que el mencionado exservidor no pudo recibir la reseñada asignación, propia de la indicada plaza directiva, conjuntamente con la dieta derivada de su labor de concejal de la Municipalidad de Las Condes, precisándose en este último pronunciamiento que el anotado exfuncionario debía reembolsar el primer estipendio aludido, en la medida que no hubiere devuelto las rentas que percibió por su cargo de elección popular. Al respecto, se requirió su parecer al citado municipio, el que informó acerca del desempeño del señor Uriarte Plazaola como concejal y su asistencia a las sesiones entre el 1 de julio de 2010 y el 17 de abril de 2013, por las cuales percibió las dietas correspondientes. En primer término, FONASA se refiere a la infracción por parte del indicado exempleado del deber de dedicación exclusiva propia de su antiguo puesto de autoridad máxima de ese servicio, aspecto sobre el cual es dable advertir que aquel ya no posee el carácter de funcionario, por lo que no es posible perseguir la responsabilidad disciplinaria derivada de esa vulneración. Luego, el señalado Fondo estima que la opción otorgada al señor Uriarte Plazaola en el dictamen N° 83.225, de 2014, consistente en restituir su dieta para eximirse de la obligación de reembolsar la asignación de dirección superior, infringiría los artículos 1° de la ley N° 19.863 y 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este orden de ideas, conviene destacar que el precitado artículo 1° de la ley N° 19.863, que establece la referida asignación de dirección superior, dispone en su inciso cuarto que su goce es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los regímenes de remuneraciones, de lo que se colige que la devolución de la reseñada dieta de concejal permitiría superar esa contravención, criterio armónico con lo expresado en el dictamen N° 16.716, de 2014, de esta procedencia. Luego, esa institución afirma que el artículo 89 de la ley N° 18.695, señala que los concejales no se encuentran sujetos a las normas que rigen a los funcionarios municipales, por lo que no correspondería aplicar, para efectos de la restitución de la mencionada dieta, el artículo 100 de la ley N° 18.883, que obliga a dichos empleados a reembolsar los valores que hubieren recibido indebidamente. Al respecto, cabe aclarar que mediante los citados dictámenes N os 21.796 y 83.225, ambos de 2014, no se ha ordenado al afectado devolver su dieta de concejal, sino que únicamente se expuso que, en el evento que renuncie a ella, esa circunstancia lo eximirá del imperativo de reintegrar la asignación de dirección superior, debiendo agregarse que no se advierte, ya sea en la aludida preceptiva municipal, como en otras disposiciones normativas, impedimento alguno para tal acto voluntario. Por otra parte, el señor Uriarte Plazaola solicita la reconsideración del referido dictamen N° 83.255(*), de 2014, exponiendo que de acuerdo al artículo 90 de la ley N° 18.695, los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del anotado órgano colegiado, tiempo que se entenderá trabajado para todos los efectos legales, por lo que no procedería realizar descuentos en las remuneraciones que recibió durante su desempeño en FONASA, entre ellas, la asignación de dirección superior. En este punto, conviene hacer presente que respecto de las plazas favorecidas con la precitada asignación de dirección superior, resulta pertinente atender, por un criterio de especialidad, a la regulación específicamente contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, que impide la percepción de dicho emolumento conjuntamente con otros beneficios pecuniarios, entre ellos, los derivados de la labor concejil, según se ha indicado en el dictamen N° 15.142, de 2011, de este Organismo de Control. De esta manera, considerando que los argumentos expuestos por los recurrentes, no permiten reconsiderar lo resuelto en relación a la materia, cabe desestimar sus peticiones y confirmar el señalado dictamen N° 83.225, de 2014. Finalmente, corresponde agregar que de los documentos tenidos a la vista, no aparece que el señor Uriarte Plazaola haya restituido la dieta que percibió simultáneamente con su asignación de dirección superior, habiendo transcurrido latamente el plazo que se le otorgó a través del mencionado dictamen N° 83.225, de 2014, para informar acerca de las acciones que adoptó sobre la materia, motivo por el cual procede el reintegro de las cantidades que recibió por este último estipendio. En consecuencia, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, a fin de que se pronuncie respecto de la revisión del monto adeudado y de la solicitud de condonación u otorgamiento de facilidades de devolución presentada por el interesado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase al señor Mikel Uriarte Plazaola, a la Municipalidad de Las Condes, a la referida Unidad de Control de Remuneraciones y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante (*) Donde dice "dictamen N° 83.255, de 2014" debe decir "dictamen N° 83.225, de 2014"
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041542N15, de 26 de mayo de 2015.
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