Artículo 136 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 136.- El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 120 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 133 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 134 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 493 · Código del Trabajo