Artículo 140 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 140.- Acogida la reposición el alcalde dictará el decreto correspondiente en el plazo de cinco días.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 139 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 138 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 133 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)