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Artículo 17 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 17.- Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola vez a las municipalidades de la respectiva región la existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas puedan postular.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 18208-20242025-02-25Tercera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 9352-20092012-05-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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