Artículo 20 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 20.- El alcalde seleccionará a una de las personas propuestas con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16 y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo y acompañar, en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso señalados en el artículo 11 dentro del plazo que se le indique. Si así no lo hiciere, la autoridad deberá nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 19 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 21 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 15 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 16 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 151 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República