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Artículo 27 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 27.- Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones. Lo anterior, implicará la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la municipalidad respectiva a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente deberá reembolsar a la municipalidad todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 4577-20132013-09-12Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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