Artículo 27 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 27.- Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones. Lo anterior, implicará la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la municipalidad respectiva a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente deberá reembolsar a la municipalidad todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 120 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)