Artículo 30 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 30.- Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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