Artículo 95 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 95.- Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 92 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 58 · Código del Trabajo
- Art. 7 · Código del Trabajo
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 162 · Código del Trabajo
- Art. 41 · Código del Trabajo