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Artículo 11 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 3502-20242026-10-14Tercera Sala(Civil) Casación Ambiental

    Invalidación pedida por terceros contra la calificación ambiental del Puente Industrial

    Rechaza la casación de los reclamantes porque pidieron invalidar la calificación ambiental un año y ocho meses después de publicada, fuera de los 30 días del artículo 17 número 8 de la Ley 20.600.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 17938-20242026-02-25Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

  • Rol 18091-20242026-01-21Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

  • Rol 218-20242025-12-29Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

  • Rol 19790-20242025-11-12Tercera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

  • Rol 90-20242025-05-23Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

  • Rol 1146-20232025-05-07Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

  • Rol 199466-20232025-01-16Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 154712-20232025-01-09Tercera Sala(Civil) Casación FondoCASA EN EL FONDO DE OFICIO(M)

  • Rol 154535-20232024-11-05Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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