Artículo 11 ter de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 11 ter.- En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Recepción definitiva de las obras de la Central Hidroeléctrica Carilafquen
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los reclamantes: ataca los hechos establecidos sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Proyecto Continuidad Cerro Colorado: recuperación del acuífero y reclamo indígena
Acoge la casación de la asociación indígena, cuyo reclamo sobre la consulta indígena cabía en el artículo 17 número 6 de la Ley 20.600, y rechaza las de la minera y del Servicio de Evaluación Ambiental.
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- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 10 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 30 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
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- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 19 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 11 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)