Saltar al contenido
Folium

Artículo 9 ter de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 9º ter.- Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 3362-20232023-12-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 91156-20212023-07-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

  • Rol 14334-20212022-06-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

  • Rol 72108-20202021-02-08Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 34281-20172018-04-09Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

  • Rol 14448-20222022-12-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium