Artículo 9 ter de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 9º ter.- Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
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- Art. 29 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 21 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 30 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
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