Artículo 13 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 13.- Para los efectos de elaborar y calificar un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, el proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la administración del Estado competentes, en su caso, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento. Este reglamento será dictado mediante decreto supremo, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, y contendrá, a lo menos, lo siguiente: a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, de los requisitos para su otorgamiento y de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento; b) Contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, conforme con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 12 bis, 13 bis y 18, según corresponda, y c) Procedimiento administrativo para la evaluación de impacto ambiental.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 12 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 29 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 30 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 19 · Constitución Política de la República