Artículo 21 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 21.- Si se rechaza una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio. Con todo, el nuevo ingreso no podrá materializarse sino hasta que se resuelva el recurso de reclamación a que se refiere el inciso primero del artículo 20 de esta ley, o hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie sobre la reclamación establecida en el inciso cuarto del mismo artículo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Invalidación pedida por terceros contra la calificación ambiental del Puente Industrial
Rechaza la casación de los reclamantes porque pidieron invalidar la calificación ambiental un año y ocho meses después de publicada, fuera de los 30 días del artículo 17 número 8 de la Ley 20.600.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 24 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 25 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 29 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)