Artículo 19 bis de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 19 bis.- Transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 15, 18 y 18 ter sin que la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo se hubieren pronunciado sobre un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, y cumplidos los requisitos del artículo 64 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dicho Estudio o Declaración, con sus aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, si las hubiere, se entenderá aprobado. El certificado que el Director Regional o el Director Ejecutivo expida en caso de configurarse la situación prevista en el inciso anterior, además de especificar que el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental no fue evaluado dentro del plazo legal, individualizará el o los documentos sobre los que recae la aprobación a que se refiere este artículo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
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- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
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- Art. 29 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 11 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 11 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)