Artículo 80 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 80.- Créase el Servicio de Evaluación Ambiental como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Su domicilio será la ciudad de Santiago y se desconcentrará territorialmente de conformidad a lo señalado en la presente ley. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 64 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 10 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 69 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 8 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 303 · Código de Procedimiento Civil