Artículo 83 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 83.- Corresponderán al Director Ejecutivo las siguientes funciones:
a) La administración superior del Servicio. b) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia. c) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios. d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio. e) En cumplimiento de sus funciones, adquirir y administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o contratos que sean necesarios para tal cumplimiento. f) Conocer el recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de la presente ley. g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, salvo en las materias señaladas en la letra anterior. h) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 82 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 9 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 21 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 30 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 29 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)