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Artículo 20 bis de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 20 bis.- En el sistema de información y gestión señalado se deberán clasificar y codificar los bienes y servicios transados a través de él, y permitir el acceso público a la información que señale el reglamento, respecto de la adquisición de cada tipo de bien o servicio, en formato de datos abiertos.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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