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Artículo 21 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 21.- Los organismos del Estado podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos en el reglamento, lo cual deberá justificarse por la entidad licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación. b) Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible efectuar por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. c) Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el que deberá solicitarse por las vías que informe dicho Servicio, hasta las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. d) Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial. e) Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios, efectuadas a proveedores extranjeros en que, por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, los organismos del Estado deberán publicar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido por el Capítulo IV todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de la ejecución que lleven a cabo que, de acuerdo con esta ley, con el reglamento, o con las instrucciones obligatorias emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, deban incorporarse a éste, en los plazos que señale el reglamento. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la entidad licitante de manera física, de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las bases. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato, u otra previa.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 20367-20182018-11-08Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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