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Artículo 19 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 19.- Créase un Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1º, incisos segundo, tercero y quinto, de la presente ley, y que deberá estar disponible a todo el público, en la forma que regule el reglamento. El Sistema de Información y Gestión será de acceso público y gratuito.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 25245-20192020-03-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 2629-20142014-08-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 172-20202020-07-20Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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