Artículo 19 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 19.- Créase un Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1º, incisos segundo, tercero y quinto, de la presente ley, y que deberá estar disponible a todo el público, en la forma que regule el reglamento. El Sistema de Información y Gestión será de acceso público y gratuito.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
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- Art. 10 · Ley 19.886 (Compras Públicas)
- Art. 2 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 24 · Ley 19.886 (Compras Públicas)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 18 · Ley 19.886 (Compras Públicas)
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 442 · Código de Procedimiento Civil