Artículo 22 ter de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 22 ter.- Una vez nombrados los seis jueces o juezas integrantes del tribunal y los o las dos suplentes, todos ellos prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, ante el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema, en audiencia especialmente celebrada para tal efecto, en la que actuará como ministro de fe el Secretario de dicha Corte. Los jueces y las juezas del tribunal permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un plazo de seis años, y podrán ser nuevamente designados, previo concurso y por un nuevo período, de la misma forma establecida en el artículo anterior. Este plazo se contará desde la fecha en que los jueces y las juezas del tribunal presten el juramento o promesa a que se refiere el inciso anterior. El nombramiento de los integrantes se hará por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo suscrito por los Ministros o Ministras de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba