Artículo 22 quinquies de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 22 quinquies.- La remuneración mensual de los y las integrantes titulares del tribunal será la suma equivalente a la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente de la renta del Grado VI del Escalafón Superior del Poder Judicial. Los y las integrantes suplentes, en su caso, recibirán la suma equivalente a un treintavo de la renta del Grado IV, correspondiente a Ministros de Corte de Apelaciones, por cada sesión a la que asistan.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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