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Artículo 22 octies de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 22 octies.- Los jueces y las juezas del tribunal cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación. b) Renuncia voluntaria. c) Haber cumplido los setenta y cinco años de edad. d) Remoción acordada por la Corte Suprema en los términos que señala el número 3 del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales. e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal la que impide al juez o jueza ejercer el cargo por un período de seis meses consecutivos en un año.

Las medidas de las letras d) y e) se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición de quien ejerza la Presidencia del tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de dicha Corte. Si la cesación en el cargo se produjere como consecuencia de las causales señaladas en las letras b), c), d) y e) y faltan más de ciento ochenta días para el término del período de quien origina la vacancia, el reemplazante será elegido conforme al procedimiento señalado en el artículo 22 bis, quien se mantendrá en el cargo por el tiempo que restare del período. Si en el mismo caso señalado, faltan menos de ciento ochenta días para el término del período, el reemplazo corresponderá al juez o jueza suplente de mayor antigüedad, por el tiempo que reste del período. En los demás casos, se aplicarán las reglas señaladas en el artículo 22 septies.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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