Artículo 23 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 23.- El personal del Tribunal de Contratación Pública se regirá por el derecho laboral común. Con todo, tendrá el mismo régimen remuneratorio, de dedicación e incompatibilidades del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Asimismo, estos trabajadores estarán sujetos a las normas establecidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y al Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En los contratos respectivos deberá consignarse una cláusula que así lo disponga. La infracción de las normas de probidad será causal del término del contrato de trabajo. El tribunal contratará mediante concurso público a un abogado o abogada, de su exclusiva confianza y subordinación, como Secretario Abogado o Secretaria Abogada. El o la titular de ese cargo será la jefatura administrativa y la autoridad directa del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne el tribunal. Además, tendrá el carácter de ministro o ministra de fe del tribunal. El tribunal dictará un reglamento interno en base al cual el Secretario Abogado calificará anualmente al personal. En contra de dicha calificación se podrá apelar ante el tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la calificación. El nombramiento de los funcionarios se hará por el tribunal, previo concurso público. El Presidente del tribunal cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá con todas las resoluciones relacionadas con el personal. La dotación máxima del personal del Tribunal de Contratación Pública será de diecinueve cupos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
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Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación de Constructora Berval SpA: según los hechos fijados, que no impugnó por normas reguladoras de la prueba, no obtuvo la recepción definitiva y no podía pedir la resolución.
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- Art. 38 · Constitución Política de la República
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
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