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Artículo 23 bis de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 23 bis.- Corresponderá a la Unidad Administradora establecida en el artículo 18 de la ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de éste, tendrá las siguientes funciones:

1. Pago de servicios y de las remuneraciones de su personal. 2. Provisión del inmueble en que deba funcionar. 3. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario. 4. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio web correspondiente. 5. Ejecución de la administración financiera del tribunal. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a su disposición. El tribunal deberá rendir cuenta detallada de la inversión de estos fondos ante el Jefe de la Unidad, la que deberá llevar una cuenta para este fin. 6. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento de los jueces y personal del tribunal. 7. Todas las demás necesarias para su correcto funcionamiento administrativo.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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