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Artículo 23 ter de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 23 ter.- Para efectos de la administración del Tribunal de Contratación Pública, la Unidad Administradora mantendrá dos cuentas bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa del Tribunal de Contratación Pública, y la otra se empleará para todos los fines judiciales. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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