Artículo 25 septies de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 25 septies.- A solicitud de parte o interesado, el tribunal podrá autorizar la comparecencia remota de las partes o de terceros y la celebración por videoconferencia de audiencias judiciales, incluida la absolución de posiciones y la declaración de testigos. Para efectos de lo anterior, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que sea aplicable al presente procedimiento.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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