Artículo 26 bis de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 26 bis.- Los incidentes que se promuevan en el juicio se substanciarán en ramo separado y podrán ser resueltos de plano por el tribunal, a menos que, por razones fundadas, de las cuales dejará constancia, estime necesario escuchar previamente a la parte contraria. En este caso, si existieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá el incidente a prueba, resolución que no será susceptible de recurso alguno. La prueba se propondrá y producirá junto con la de la causa principal, salvo que el tribunal determine convocar a audiencias especiales para recibir la prueba y las alegaciones del incidente.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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