Artículo 26 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 26.- A partir de la recepción de la causa a prueba, el tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, cualquier diligencia probatoria encaminada a comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso, serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para dictar sentencia. Vencido el término probatorio, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
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- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 7 · Constitución Política de la República