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Artículo 26 quater de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 26 quáter.- La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia. En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará fundadamente sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión respecto del cual se dedujo la acción de impugnación o del vicio en que se fundó la nulidad y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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