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Artículo 54 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 54.- Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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