Saltar al contenido
Folium

Artículo 50 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 50.- Sin perjuicio de la consulta pública previa a la que se refiere el literal j) del artículo 30, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 20.416, la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la dictación o modificación de una instrucción obligatoria de general aplicación que afecte a empresas de menor tamaño, deberá mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios necesarios que estime pertinentes para su formulación, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la ley N° 20.285. Los antecedentes preparatorios deberán contener una estimación simple del impacto social y económico que la instrucción generará en las empresas de menor tamaño. Una vez finalizada la consulta pública ya señalada, y previo a su dictación, la respectiva propuesta de instrucción o su modificación deberá ser informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La respectiva instrucción o sus modificaciones serán publicadas en la página web de dicho Ministerio, junto con todas las normas vigentes sobre empresas de menor tamaño.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 10666-20152015-11-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium