Artículo 1 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 1º.- El Régimen General de Garantías en Salud, en adelante el Régimen General de Garantías, es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Establecerá las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.469.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Falta de servicio del Servicio de Salud de Iquique en la muerte de un paciente cardíaco
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque solo cuestiona la valoración de la prueba y, sin hechos acreditados, no puede establecerse la falta de servicio ni su relación causal con el daño.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 11 · Ley 19.966 (GES)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 38 · Ley 19.966 (GES)
- Art. 41 · Ley 19.966 (GES)