Artículo 41 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 41.- La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquéllos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Falta de servicio por dehiscencia de sutura tras gastrectomía y muerte del paciente
Rechaza las casaciones del Servicio de Salud del Bío Bío y del Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz: atacan hechos asentados y la pérdida de chance no se discutió en el juicio.
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Falta de servicio por error de diagnóstico de cuerpo extraño en Hospital de Taltal
Rechaza la casación del Servicio de Salud de Antofagasta: no se invirtió la carga de la prueba, el recurso ataca hechos fijados y la condena en costas no es impugnable por esta vía.
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Falta de servicio del Hospital de Castro en la atención de un paciente que falleció
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: los hechos que descartaron toda falta de servicio quedan inamovibles y no hubo inversión de la carga de la prueba.
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Falta de servicio por muerte de una paciente tras una sutura mal ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: invoca una garantía constitucional general y normas de procedimiento, y su reclamo exige alterar hechos fijados.
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Muerte de un niño con autismo por absceso cerebeloso no diagnosticado: falta de servicio
Rechaza las casaciones del Servicio de Salud Concepción y del Fisco: buscan alterar hechos fijados, y el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil no es norma decisoria; se mantienen $50.000.000 por demandante.
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Choque por alcance: el conductor responde aunque se suspendió el proceso penal
Revoca y condena solidariamente al conductor y a Servicios Financieros Progreso S.A. a pagar $50.000.000 por daño moral, porque la suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles.
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Muerte de paciente en diálisis en el Hospital Regional de Antofagasta: falta de servicio
Rechaza la casación de los demandantes: discuten la valoración de la prueba, privativa de los jueces del fondo, que tuvieron por ajustada a la lex artis la atención; el rechazo de la tacha no admite casación.
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