Artículo 38 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 38.- Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio. El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio. Los órganos de la Administración del Estado que en materia sanitaria sean condenados en juicio, tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria o dolo en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de cuya actuación el servicio fue condenado. La conducta imprudente o dolosa del funcionario deberá siempre ser acreditada en el juicio en que se ejerce la acción de repetición, la que prescribirá en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que la sentencia que condene al órgano quede firme o ejecutoriada.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Paciente sin trasplante de médula ósea: falta de servicio del Ministerio de Salud
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1698 del Código Civil no regula el peso de la prueba y los demás capítulos van contra los hechos fijados, que dan por cumplido el mandato judicial.
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Muerte por virus Hanta y falta de fiscalización de un camping por la Seremi de Salud
Rechaza la casación de la demandante: es hecho fijado que no se acreditó el contagio en el camping ni que la omisión del Fisco influyera en el resultado, y no se infringieron normas reguladoras de la prueba.
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Esterilización en el parto: prescripción de la demanda contra el Servicio de Salud Arica
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo está fundado y fijó que supo de la esterilización el 16 de septiembre de 2016, de modo que el plazo de cuatro años estaba vencido.
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Falta de servicio por demora en urgencia del Hospital de Castro y muerte del paciente
Rechaza la casación de la demandante: no se alteró la carga de la prueba, que el artículo 38 de la Ley 19.966 pone en el particular, y el recurso busca variar hechos asentados.
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Falta de servicio por dehiscencia de sutura tras gastrectomía y muerte del paciente
Rechaza las casaciones del Servicio de Salud del Bío Bío y del Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz: atacan hechos asentados y la pérdida de chance no se discutió en el juicio.
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Falta de servicio del Hospital Militar del Norte por diagnóstico tardío de una niña
Acoge la casación en la forma del Fisco: el alza del daño moral a $15.000.000 por demandante citó un baremo sin identificarlo y los intereses tenían fundamentos contradictorios; el daño emergente sí estaba fundado.
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Disfonía tras una cirugía de hernia vertebral en el Hospital Regional de Rancagua
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el fallo está fundado y no se probó que la disfonía se debiera a la cirugía, hecho inamovible porque no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.
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