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Artículo 15 de la Ley 19.966 (GES)

Qué dice el artículo

Artículo 15.- La propuesta se someterá a un proceso de verificación del costo esperado por beneficiario del conjunto priorizado con garantías explícitas, mediante un estudio convocado para tales efectos, que será dirigido y coordinado por el Ministerio de Salud. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional intervendrán en el proceso, en la forma y condiciones que dispongan esta ley y el reglamento, y deberán proporcionar toda la información necesaria, en la forma y condiciones que el Ministerio de Salud solicite.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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