Artículo 13 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 13.- La elaboración de la propuesta de Garantías Explícitas en Salud considerará el desarrollo de estudios con el objetivo de determinar un listado de prioridades en salud y de intervenciones que consideren la situación de salud de la población, la efectividad de las intervenciones, su contribución a la extensión o a la calidad de vida y, cuando sea posible, su relación costo efectividad. Para ello se deberán desarrollar estudios epidemiológicos, entre otros de carga de enfermedad, revisiones sistemáticas sobre la efectividad, evaluaciones económicas, demanda potencial y capacidad de oferta del sistema de salud chileno.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 94 · Constitución Política de la República
- Art. 93 · Constitución Política de la República
- Art. 85 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 3 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 13 · Ley 20.285 (Transparencia)