Artículo 1 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado: es la autoridad con competencia comunal, provincial, regional o, en su caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional. 2. El Consejo: el Consejo para la Transparencia. 3. Días hábiles o plazo de días hábiles: es el plazo de días establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880 , sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose por inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. 4. La Ley de Transparencia: la presente Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. 5. Los órganos o servicios de la Administración del Estado: los señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 6. Sitios electrónicos: También denominados "sitios web". Dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Acceso de la denunciante a la investigación sumaria del Ministerio de Salud
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia porque el secreto del sumario del Estatuto Administrativo alcanza a la investigación sumaria; el error sobre la legitimación del Fisco no influyó.
-
Acceso a bases y contrato de licitación de la Red de Gestión Penal del Ministerio Público
Acoge la queja y ordena al Ministerio Público entregar en 10 días las bases, el contrato y la resolución: no son actuaciones de investigación y no les alcanza el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal.
-
Reuniones del Presidente de la República con medios de comunicación: acceso denegado
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia: no hubo falta grave; el Presidente no es sujeto pasivo de la Ley del Lobby y publicar sus reuniones afectaría la reserva del artículo 21 de la Ley 20.285.
-
Actas del Consejo de Seguridad Nacional: el Consejo para la Transparencia es incompetente
Acoge la queja del Fisco y deniega la información porque el Consejo de Seguridad Nacional no está sujeto a la Ley 20.285 y la Constitución le entrega solo a él decidir la publicidad de sus actas.
-
Acceso a actas del Consejo de Seguridad Nacional en poder del Estado Mayor Conjunto
Rechaza la queja del Fisco porque el Consejo de Seguridad Nacional integra funcionalmente la Administración, el Consejo para la Transparencia era competente y la publicidad no afecta la seguridad nacional.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)