Artículo 21 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Anula de oficio lo obrado en sede judicial y retrotrae el amparo para que el Consejo para la Transparencia notifique a los funcionarios afectados, como exigen los artículos 20 y 25 de la Ley 20.285.
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Rechaza la queja de la Comunidad Indígena As Wal Lajep porque no señala clara y específicamente las faltas o abusos graves que imputa a los jueces, como exige el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales.
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Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deja sin efecto la entrega del informe: es antecedente previo a medidas disciplinarias o penales, y la ley no exige probar una afectación actual.
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Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado por el Ejército: no probó daño específico a la defensa, la hoja de vida no es dotación secreta y el tarjado protege la intimidad.
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Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y rechaza el reclamo, porque divulgar ese material anticipa las tácticas de persecución y vulnera el secreto de investigaciones en curso.
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Rechaza la queja de ANASAC Chile S.A.: interpretar que el fabricante es un dato técnico exigido por el Servicio Agrícola y Ganadero, y por eso no reservado, no es falta o abuso grave.
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Conforme al artículo 8° de la Constitución, las restricciones a la publicidad son excepcionales y de derecho estricto, por lo que la causal de reserva del artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285 exige que el órgano público demuestre, mediante…
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- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
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- Art. 15 · Código Penal
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
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