Artículo 28 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20. El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reserva del material de capacitación del Ministerio Público sobre delitos económicos
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y rechaza el reclamo, porque divulgar ese material anticipa las tácticas de persecución y vulnera el secreto de investigaciones en curso.
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Acceso de la denunciante a la investigación sumaria del Ministerio de Salud
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia porque el secreto del sumario del Estatuto Administrativo alcanza a la investigación sumaria; el error sobre la legitimación del Fisco no influyó.
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Convenios de Isapres con cadenas de farmacias no son información pública
Rechaza las quejas del Consejo para la Transparencia y acoge las de los terceros interesados: los convenios no son actos ni resoluciones de órganos del Estado, ni sus fundamentos o procedimientos.
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Sercotec mal notificado del amparo por proyectos del concurso Capital Abeja Emprende
Acoge la queja de Sercotec y anula la decisión del Consejo para la Transparencia: el amparo se notificó al correo de una periodista y no al encargado de transparencia, y debe notificarse de nuevo.
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Sercotec mal notificado del amparo por documentos de Agentes Operadores Nacionales 2021
Acoge la queja de Sercotec y deja sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia: el traslado del amparo se envió al correo de una periodista, no al encargado de transparencia.
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- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 29 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)