Contraloría General de la República · N° 039397N17
Dictamen N° 39.397, de 8 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 39.397 Fecha: 08-XI-2017 Esta Contraloría ha dado curso al documento del rubro, por medio del cual se aprueba la prórroga del contrato para la adquisición de servicios de implementación, operación, soporte y mantención del Registro Nacional de Lista de Espera, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la cláusula primera, párrafo final, del contrato transcrito en la resolución en examen difiere de la contenida en el convenio suscrito por las partes. En efecto, la primera estipulación alude a la cláusula tercera del convenio que se prorroga mientras que la segunda menciona la quinta de ese acuerdo de voluntades. Al respecto, se debe tener presente que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6°, ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039397N17, de 8 de noviembre de 2017.
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