Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Contratos de Servicios y Suministro
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contratos de Servicios y Suministro, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Contratos de Servicios y Suministro, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con Aporte Urbano Ingeniería Limitada, con alcances: corrige una referencia interna y ordena ajustar las fianzas al plazo completo. Además, instruye planificar y tramitar oportunamente futuras contrataciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al contrato de servicios complementarios del sistema de transporte de Santiago, aunque ordena a la Secretaría de Estado dictar y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, por la demora en este caso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de datacenter, enlace de datos, internet y telefonía con Livister Chile SpA, con alcances: las auditorías externas solo podrán contratarse si existen atribuciones legales y recursos, y se corrige la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.
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La Contraloría concluye que el certificado de disponibilidad presupuestaria solo se exige antes de la adjudicación cuando esta compromete gasto en el año; si no, se emite al dictarse el acto que irrogue el gasto, y no puede comprometerse el proyecto de ley de presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de servicios, precisando que la obligación caucionada corresponde a prestaciones de confirmación diagnóstica y etapificación para la lista de espera GES oncológica, y no a la indicada en el acto.
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La Contraloría concluye que los contratos de suministro del hospital sí requieren certificado de disponibilidad presupuestaria, salvo exención legal inexistente aquí, y que este solo debe registrar compromisos ciertos pagaderos con el presupuesto vigente, no los de años futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato, con el alcance de que se omitió indicar en su cláusula octava la escritura pública donde consta la personería del representante de EXPLORAIR SpA.
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La Contraloría concluye que el SII actuó correctamente al multar a ITQ con 220 UF por incumplir el plazo de reposición del servicio SOC, pues la falla de su proveedor de internet le es inoponible y la multa se calculó según las bases.
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La Contraloría concluye que, para contratos en el exterior, es procedente exigir una declaración jurada que acredite la ausencia de inhabilidades del artículo 35 quáter, salvo que en el país respectivo no proceda esa práctica, caso en que debe adoptarse una medida alternativa.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza trato directo y aprueba un contrato para comprar prestaciones GES oncológicas a privados vía pago GRD, con alcances sobre el mecanismo de pago y la fecha de suscripción del convenio.
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La Contraloría toma razón con alcances de la resolución que aprueba el contrato de servicios digitales, precisando que las causales de incumplimiento grave son solo las del párrafo primero de la cláusula octava y que faltó la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de infraestructura tecnológica y telecomunicaciones para la Superintendencia de Educación, con el alcance de que en lo sucesivo esa entidad deberá indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación por trato directo de prestaciones oncológicas, con alcances: la aprobación fue tardía, advierte posibles responsabilidades y corrige errores en el instrumento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro de un fármaco con Merck, con alcances: no procede hacer efectiva la garantía si el contrato termina por consumirse el 100% de las unidades, y el servicio debe remitir oportunamente futuros convenios para control preventivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el contrato con Oracle, con el alcance de que los pagos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones, lo que no se consignó en el resuelvo N° 5.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato con Clínica Vespucio SpA, con el alcance de que la personería de su representante consta en la escritura pública individualizada, y no como se señala en la cláusula séptima.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y el contrato debe consignar las acciones judiciales por divulgación de información.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el segundo aumento contractual entre FONASA y Clínica Bio Bío SpA, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y FONASA debe mejorar sus estimaciones e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026 con Ubix Tecnología Ltda., con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y condiciones, y la pérdida o divulgación de información dará lugar a acciones judiciales.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de servicios de salud, con alcances: precisa el objeto de la caución y ordena velar por su renovación oportuna.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y las acciones por divulgación de información deben consignarse en esos términos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Clínica Las Condes S.A., pero con el alcance de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asciende a $154.375.000, y no al monto indicado en el considerando N° 11 y en la cláusula duodécima.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento del contrato con Clínica Andes Salud Chillán, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y FONASA deberá mejorar sus informes técnicos económicos futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo fijado en la cláusula cuarta de la modificación.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con el alcance de que la obligación caucionada corresponde a prestaciones de confirmación diagnóstica y etapificación para la lista de espera GES oncológica, y no la indicada en el acto y el convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, con el alcance de que tales acuerdos deben aprobarse oportunamente, pues el convenio se celebró en junio de 2025 y se aprobó en mayo de 2026. El Fondo deberá informar en 10 días las medidas adoptadas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de servicios de resolución integral de problemas de salud linfoma y leucemia para paciente adulto con la Clínica Bupa Santiago S.A., con alcances sobre pagos futuros, personería y aprobación tardía del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones, con alcances: solo se pagará lo efectivamente prestado y sin superar el monto máximo fijado, y el servicio deberá mejorar su informe técnico económico y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo de la contratación.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, objetando que se aprobó más de un año después del convenio y ordenando informar medidas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se aprobó con retraso y ordena informar medidas para evitar que esto se repita.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC. para licencias Microsoft, con alcances: el precio en dólares se pagará en pesos chilenos y los pagos futuros requerirán disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que la Agencia actuó correctamente al no pagar la factura, porque el proveedor entregó licencias distintas a las cotizadas y requeridas en la compra ágil, por lo que se rechaza el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, entendiendo que se trata de una regularización porque los servicios ya se habían prestado. Le hace presente que en lo sucesivo debe tramitar oportunamente esas modificaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con la Unión Temporal de Proveedores, precisando que solo se paguen prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo, y ordena a futuro mejorar la estimación de montos y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de prestación de servicios de salud, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato de compra del tablero de comunicación digital, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción conforme de la factura, se emitirá una sola orden de compra y debe incluirse la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: corrige que la fecha de suscripción es el 2 de enero de 2026 y que la póliza de garantía es la N° 16-11419.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario del Hospital Militar de Santiago, con el alcance de que en lo sucesivo esa entidad debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo de la contratación.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB debe emitir un pronunciamiento fundado sobre los descargos relativos a ciertas órdenes de trabajo, pues no explicó por qué los rechazó; en lo demás, rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones, con alcances: solo se pagará lo efectivamente prestado y sin superar el monto máximo fijado, y el servicio deberá mejorar sus estimaciones e igualdad de trato en futuras modificaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento del contrato con el Hospital Parroquial de San Bernardo, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo fijado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo fijado, y deberán considerarse los principios de sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y deberán mejorarse los informes técnicos económicos futuros.