Contraloría General de la República · N° 023734N13
Dictamen N° 23.734, de 18 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.734 Fecha: 18-IV-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 18, de 2013, de la Subsecretaría de Prevención del Delito , que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio denominado “Plataforma de Comunicaciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito” y sus anexos, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, en armonía con lo previsto por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el plazo para la devolución de las garantías de seriedad de la oferta será de 10 días contados desde la suscripción del contrato, tal como se señala en el numeral 6.1 de las bases administrativas, y no aquel que se contempla en el numeral 9.6 del mismo acápite del pliego de condiciones. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023734N13, de 18 de abril de 2013.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.