Contraloría General de la República · N° OF206350N26
Dictamen N° OF206350, de 30 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
Texto del pronunciamiento
N° OF206350 Fecha: 30-10-2026 I. Antecedentes A través de su oficio N° E137641, de 2025, y frente a una presentación de Daniel Hoppmann Producciones EIRL, esta Contraloría General concluyó que la Universidad de Chile debía iniciar un proceso de invalidación del acto adjudicatorio de la licitación pública desarrollada para la contratación del servicio de organización de eventos, ID N° 5588-1-LQ24, por cuanto incurrió en un error al establecer que esa firma oferente no había acompañado a su oferta la propuesta técnica, siendo improcedente, por tanto, la declaración de inadmisibilidad que le afectó. En esta oportunidad, dicha casa de estudios superiores solicita la reconsideración de dicho pronunciamiento, alegando que, a la fecha, no ha podido acceder a los antecedentes que el singularizado oferente aduce haber cargado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Agrega, que el respectivo contrato ya fue ejecutado, circunstancia que, a su juicio, impide iniciar el aludido proceso invalidatorio. Conferido traslado a la empresa mencionada, esta expresó su interés en una solución compensatoria por parte de la nombrada universidad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18 de la ley N° 19.886, según el texto vigente a la fecha de contratación de la especie, disponía, en su inciso primero y en lo pertinente, que los organismos públicos regidos por ese texto legal debían cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho, y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición contractual de bienes, servicios y obras a los que dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que estableciera al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. Agregaba su inciso final, en lo que concierne, que los organismos públicos regidos por esta ley no podían adjudicar contratos cuyas ofertas no hubieran sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe señalar que, como se expuso en el reseñado oficio N° E137641, de 2025, las bases de licitación que rigieron el proceso de que se trata establecieron en su N° 4.2 que la oferta técnica debía presentarse a través del anexo N° 5 y que, en el caso que este no fuera acompañado, la oferta sería declarada inadmisible. Ahora bien, en el informe emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública -en el marco de la reclamación original de la firma recurrente, y a requerimiento de esta entidad de control-, se señaló que, de acuerdo con el historial de acciones del proveedor, a las 13:39 horas del 23 de noviembre de 2024, este cargó en el sistema el antecedente “Anexo_N°_5_Hoppmann.pdf”, documento que remitió esa repartición pública, cuyo contenido se refería a la experiencia del oferente, de manera concordante con el formato exigido en las aludidas bases. También es pertinente recordar que, a su vez y en esa oportunidad, la Universidad de Chile reconoció que la empresa interesada le hizo presente que el mencionado anexo había sido subido al portal, sin que conste que aquella hubiere efectuado alguna gestión tendiente a verificar la veracidad de esa información, a través de la consulta al indicado sistema de información. En tales condiciones, cabe reiterar que la declaración de inadmisibilidad efectuada por la entidad licitante, fundada en que la firma interesada no acompañó el anexo N° 5, se basó en un supuesto erróneo, resultando, por tanto, procedente el inicio de un proceso de invalidación respecto del acto de adjudicación, en los términos señalados en el artículo 53 de la ley N° 19.880, y debiendo adoptar, a su término, una decisión fundada en la materia. En dicho contexto, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E24137, de 2025, ha señalado que el ejercicio de la potestad invalidatoria le corresponde a la Administración activa, la que ha de ejercerse con observancia del citado artículo 53, previa audiencia de los interesados, ocasión en la cual los afectados podrán hacer valer los argumentos que estimen pertinentes, debiendo la autoridad ponderarlos al decidir si deja sin efecto el acto administrativo que se estima contrario a derecho. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del referido oficio N° E137641, de 2025, de este origen. Finalmente, y en relación con lo argumentado por la empresa interesada, en su traslado, cabe manifestar que la determinación de compensaciones por concepto de los eventuales perjuicios que hubiere irrogado una decisión adoptada por la Administración constituye una materia de naturaleza litigiosa, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia, y respecto de la cual este órgano de control no puede intervenir ni informar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF206350N26, de 30 de octubre de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
-
La Contraloría concluye que la evaluación de la oferta de Net-Trust se ajustó a las bases, pues no cumplió requisitos técnicos esenciales, por lo que desestima el reclamo sin aplicar excepciones a la regla general.
Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.