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Contraloría General de la República · N° OF206616N26

Dictamen N° OF206616, de 30 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

Texto del pronunciamiento

N° OF206616 Fecha: 30-10-2026 I. Antecedentes El señor Eduardo Figueroa Ruhe, en representación de Comercial South Pacific S.A., denuncia que las bases de licitación para la adquisición de 12 kits hidráulicos de irrupción táctica, ID N° 5890-44-LQ25, elaboradas por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), contienen, a su juicio, una serie de exigencias técnicas obligatorias orientadas a favorecer a un determinado proveedor, lo que no se aviene con el principio de libre concurrencia. Requerido su informe, la PDI especificó las razones técnicas por las cuales se establecieron las exigencias reclamadas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.886 prescribe, en su artículo 2° bis, que la contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero. Este último consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones. Asimismo, se promoverá la participación de empresas de menor tamaño y la incorporación de manera transversal de criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental. A su vez, su artículo 6° dispone, en su inciso primero, que “las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”, norma recogida también en el artículo 37, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento del antedicho texto legal. Agrega ese artículo 6°*, en su inciso tercero, que estas “condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos”. En tanto, su artículo 41 exige como contenido mínimo de las bases, en su N° 2 y entre otros, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. Como se puede advertir, las entidades licitantes pueden exigir el cumplimiento de los requisitos técnicos que consideren pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios que pretenden contratar, de manera que la fijación de los requisitos técnicos que deben reunir los equipos, son asuntos que compete decidir al servicio que licita su adquisición, ponderando las necesidades que en cada caso pretende satisfacer por esa vía (aplica dictamen N° E240654, de 2022). Sin perjuicio de lo anterior, y dado que se trata de una atribución discrecional, cabe recordar que las autoridades de la Administración del Estado no pueden ejercerla arbitrariamente, sino mediante decisiones razonables y fundadas, que respondan a las necesidades concretas del respectivo organismo en el cumplimiento de su función pública (aplica dictámenes N°s. 65.731, de 2013 y 72.044, de 2016). Asimismo, la fijación de las exigencias técnicas debe respetar también los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y el de igualdad de los licitantes, que garantizan la actuación imparcial de la Administración, y que se deben traducir en el establecimiento de condiciones impersonales, formuladas en términos tales que permitan ser evaluadas sobre la base de criterios objetivos de aplicación general y vinculantes del mismo modo para todos los oponentes (aplica dictamen N° 1.946, de 2017). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las bases técnicas de la licitación de la especie detallaron, en su N° 2.1, los productos que debían componer cada uno de los kits requeridos, así como sus especificaciones técnicas. Luego, en relación con las objeciones referidas a las especificaciones de algunos de esos productos, se debe tener en cuenta que la entidad licitante incorporó rangos de aceptación en las mismas, a fin de determinar el espectro de ofertas que pudieran satisfacer los requerimientos mínimos. De esta manera, siendo una facultad discrecional del convocante fijar en las bases las características y especificaciones de los bienes y servicios requeridos, y atendidas las razones expuestas en el informe evacuado al efecto, no se aprecia que la institución policial haya ejercido arbitrariamente dicha competencia, por lo que corresponde desestimar la presentación del rubro. Sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente que, en lo sucesivo, la PDI detalle las razones de incluir exigencias técnicas que, por su especificidad, acoten el número de participantes, lo que, en los casos en los cuales no sea obligatorio el análisis previo previsto en el artículo 31 del referido decreto N° 661, como ocurre en la especie, puede realizarlo en el mismo pliego de condiciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General *Dice "artículo 6°", debe decir " artículo 37"

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF206616N26, de 30 de octubre de 2026.

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