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Contraloría General de la República · N° E528837N24

Dictamen N° E528837, de 19 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de campañas comunicacionales, con alcances: ordena aclarar en el Sistema de Compras que prorrogar o renovar la garantía es opcional, precisar la readjudicación, los reemplazantes de la Comisión Evaluadora, el puntaje por documentos omitidos, la restitución del excedente de la garantía y la facturación en moneda local para todas las líneas.

Texto del pronunciamiento

N° E528837 Fecha: 19-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de campañas comunicacionales, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la posibilidad de prorrogar la vigencia de las garantías de seriedad de la oferta o de tomar una nueva -en el caso de que al momento de vencer esos documentos aún no se haya suscrito el contrato-, es una opción para los participantes, y no una obligación, como se señala en el inciso quinto del artículo 11 bis del pliego. Asimismo, si la posibilidad de readjudicación que se contempla en el inciso segundo del artículo 21 de las bases se aplicará sucesivamente en relación con todos los oferentes, como ahí se indica, o únicamente respecto de los participantes no adjudicados que hubiesen obtenido los dos puntajes más altos, considerando que el referido artículo 11 bis contempla la obligación de prorrogar la antedicha garantía solo respecto de estos últimos. En la misma oportunidad, deberá aclarar quiénes serán los reemplazantes de los miembros de la Comisión Evaluadora, a que se refiere el artículo 13 de las bases administrativas, en caso de impedimento, o bien, la forma en que aquellos serán designados. En igual ocasión, deberá precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se asignará puntaje a los proponentes que presenten antecedentes o certificaciones requeridos por la entidad licitante, que hayan omitido acompañar al momento de efectuar la oferta, pero no a aquellos a los cuales no se les han requerido tales documentos, como pareciera indicar el segundo párrafo de la segunda fila del cuadro contenido en el Nº 1.1 del artículo 16 del pliego de condiciones. Por otra parte, es necesario consignar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en el noveno inciso del artículo 28 de las bases e igual párrafo de la cláusula decimoprimera del texto de contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución en el plazo que allí se señala. En otro orden de consideraciones, dado que cualquier variación que se realice al cronograma de actividades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del pliego de condiciones, implica la modificación del acto en estudio, la resolución que la apruebe deberá ser sometida al trámite de toma de razón. Corresponde también que esa facultad complemente la glosa que debe contener la caución de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a que se alude en la letra e) del artículo 22 bis del pliego en estudio, en atención a que existe la posibilidad de que la licitación, dado que es por líneas, se adjudique a distintos proveedores. Finalmente, esta Contraloría General entiende que para todas las líneas la facturación deberá ser en moneda local y no solo para aquellas que se mencionan en el acápite “Consideraciones Generales para las líneas 1, 2 y 4” de la parte final del punto III de las bases técnicas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E528837N24, de 19 de agosto de 2024.

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