Contraloría General de la República · N° 023259N13
Dictamen N° 23.259, de 17 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.259 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Roberto Álvarez Calderón, informando la supuesta demora que existiría en la tramitación de la causa rol N° 42 - 2008, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en la que él afirma ser parte. Al respecto, cabe señalar que el mencionado tribunal no forma parte de la Administración del Estado, a lo que cabe añadir que la Carta Fundamental en el artículo 82 radica en la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, estableciendo además en su artículo 77 que una ley orgánica constitucional será la encargada de determinar la organización y atribuciones de los tribunales, necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia, materia específica que se encuentra regulada en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales denominado "De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales", que contempla procedimientos específicos para tales fines, radicados en distintos órganos integrantes del propio Poder Judicial. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, y remite los antecedentes de su denuncia a la señora Presidenta de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para lo que estime de rigor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023259N13, de 17 de abril de 2013.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.